Resumen: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página de Facebook del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína. Es incuestionable que toda actuación de los poderes públicos está sometida a la crítica de cualquier espectador, que detecte una acción contraria a los principios constitucionales que hacen legítima la función de los agentes de la autoridad encaminada a la prevención e investigación de los delitos. Está también fuera de dudas que una interpretación restrictiva de la capacidad del ciudadano para oponerse a la actuación de los poderes públicos podría generar un indeseable efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo del círculo de derechos que la Constitución reconoce como barrera de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Tampoco puede cuestionarse que el ejercicio del derecho de defensa puede invitar al imputado -no obligado a decir verdad- a poner en tela de juicio la versión oficial de los hechos reflejados en un atestado. Pero en el presente caso, sin embargo, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, sino en una red social -Facebook- a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se formula recurso por un doble motivo. En primer lugar, se alega infracción de ley, por inaplicación del art. 530 del CP. La sentencia realiza un estudio del tipo y fija las diferencias con la detención ilegal del art. 167 CP. Señala que en el art. 530 del CP, al contrario de lo que sucede con la detención del artículo 167 CP (en el que la detención es sin causa justificada), la detención es inicialmente lícita. El delito se comete cuando se incumplen las garantías del art. 520 de la LECRIM (salvo en lo relativo a la información de derechos, cuyo incumplimiento origina el delito del artículo 537 y no el del 530 del Código Penal). Alega la parte recurrente que se ordenó una detención apenas pasadas unas horas desde que se habían denunciado los hechos, y en todo caso, antes de practicarse, por parte del acusado, diligencias de averiguación del domicilio, o un intento de notificación o localización. Se desestima el motivo porque no constaba domicilio cierto y existían motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho con caracteres de delito, así como de la participación de la persona a quien se pretendía detener. En el motivo segundo se alega vulneración de derechos constitucionales, por error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo porque los argumentos expuestos en la sentencia absolutoria constituyen una respuesta razonable y fundada, a partir de la valoración de la prueba practicada
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El convenio de extradición con Reino Unido no se limita a la delincuencia y terrorismo transfronterizo. Se cumplen los requisitos de doble incriminación y de mínimo punitivo. No han sido acreditados motivos fundados para creer que existe un riesgo real para la protección de los derechos fundamentales de la persona buscada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la condición impuesta relacionada con la cadena perpetua. No concurren los presupuestos legales necesarios para denegar la entrega, sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado por los procedimientos pendientes en España.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de agresión sexual con acceso carnal y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, sabiendo que tenía vigente una orden judicial que le impedía acercarse a su pareja, se encuentra con ella y la lleva a su domicilio, donde la impone por la fuerza una relación sexual completa. Delito de agresión sexual, Empleo de violencia o intimidación para lograr la relación sexual buscada por el autor. Acusación por delito de maltrato en el ámbito familiar y por delito de detención ilegal, por encierro en el domicilio posterior a la agresión sexual, que no se tienen por realizados al advertir el tribunal ciertas imprecisiones o falta de corroboración objetiva periférica en el relato de los hechos que efectuá la víctima. Valoración del testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia. Elementos objetivos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Resarcimiento por daños morales derivados del delito.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Condena por dos delitos de detención ilegal, uno de robo con violencia en casa habitada y uno leve de lesiones, concurriendo la agravante de disfraz. El delito de detención ilegal, figura agravada del delito de coacciones, requiere: 1) un elemento objetivo, privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola e impidiéndola moverse libremente, sin que sea preciso en este último caso un encierro material, y que esa privación de libertad sea ilegal; 2) un elemento subjetivo o dolo, que la detención se realice de forma arbitraria o injustificada, siendo una actuación intencionada y consciente de la ilicitud de la conducta que hace irrelevantes los móviles o propósito subyacente en la intención del autor, no cabiendo la comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido es la libertad individual, por lo que existirán tantos delitos de detención ilegal como personas afectadas, no siendo de aplicación la figura del delito continuado. En los casos de delitos en los que se produce una detención necesaria para la comisión de un delito, como en el robo con violencia o intimidación, se penará separadamente la detención si tiene mayor entidad el ataque a la libertad que el ataque al patrimonio, aun considerando la inevitable privación de libertad que el robo conlleva o cuando la privación de libertad aparezca como un agregado sobre-abundante. Se aplica la agravante de disfraz, bastando que sea hábil, en abstracto, para impedir la identificación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El delito de robo con violencia consume el delito de allanamiento de morada; hay concurso de leyes, no concurso de delitos. El delito de asesinato exige que se hayan producido actos que objetivamente puedan producir el resultado típico. La detención ilegal no era idónea para producir la muerte. Detención ilegal en concurso real con un delito de robo con violencia en casa habitada. Dolo eventual: teoría de la probabilidad del resultado. Homicidio y asesinato; alevosía. Compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual. Actos de violencia leves, que quedan absorbidos por el delito de robo con violencia. Agravantes de género y de parentesco.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Sustracción de un vehículo, utilizado para desplazarse a un lugar donde dispararon a un ex miembro de la Guardia Civil, al que produjeron la muerte. Declaración de coimputados: solo pueden valorarse como prueba las declaraciones en el juicio oral y las sumariales prestadas ante la autoridad judicial. Declaraciones prestadas en situación de detención prorrogada e incomunicada, en un espacio de restricción agravada de derechos fundamentales que va más allá de la privación de libertad impuesta, y en la que los sujetos quedaron en una situación de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad. En este caso, las declaraciones se prestaron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación. Se carece de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza. Pericial de inteligencia policial que no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios, ni aporta per se información probatoria. Patente falta de prueba válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, y detención ilegal. No resulta aplicable el Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, aludido por la defensa en su escrito, que en la actualidad, no se encuentra en vigor, al haber suscrito la República de Serbia, con posterioridad, el Convenio Europeo de Extradición. No puede aplicarse el plazo de prescripción de las penas, al hacerse la reclamación para enjuiciamiento. Debe considerarse prescrito el delito contra la salud pública, pero no el de detención ilegal. Se cumplen las exigencias documentales. El temor o riesgo aducidos contra la vida, su integridad física o a sufrir tratos inhumanos y degradantes no resulta acreditado. La petición de asilo solo determina la suspensión de la entrega. No se han producido limitaciones al derecho de defensa. No está acreditada la nacionalidad eslovena del reclamado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Admisión de querella, formulada por torturas en concurso con detención ilegal y lesiones. La jurisdiccional penal extraterritorial, por ser de nacionalidad española la víctima, solo alcanza al o a los presuntos responsables que se encuentren en España.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se denuncia extralimitación del Tribunal Superior de Justicia en sus funciones revisoras, al absolver al acusado de los delitos de agresión sexual y detención ilegal. Se analiza el carácter devolutivo de los recursos de apelación. Las facultades que le corresponde al órgano que conoce de la apelación varían si la sentencia es absolutoria o condenatoria, existiendo así dos submodelos de apelación. Tras la reforma del año 2015, si la sentencia es absolutoria, el tribunal de segunda instancia no puede reconstruir los hechos probados a partir de una nueva valoración de la prueba. La acusación solo podrá obtener la revocación de la sentencia absolutoria cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados. Si la sentencia es condenatoria, el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras. Tiene la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia. La sentencia concluye que no ha existido extralimitación alguna por parte del Tribunal Superior de Justicia. Infracción de ley. Artículo 163.1 y 2 del Código Penal. La detención ilegal requiere de dos elementos: uno objetivo (privación de la libertad) y otro subjetivo (que la detención se realice de forma arbitraría e injustificada).
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		