• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre prueba necesaria y pertinente. N De la sala io toda prueba pertinente por tener relación con los hechos o con las partes puede ser tildada de necesaria, si no que debe de ser de tal entidad que de su resultado pudiera depender el distinto signo de la resolución a recaer. La declaración de la víctima es una prueba de cargo hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. El delito de amenazas se conceptúa como un delito de peligro, sin necesidad de que se produzca una lesión efectiva, o se consuma como tal el hecho objeto de amenaza. Cuando se produce la retención de una persona impidiéndole salir de un determinado lugar durante un tiempo no excesivamente largo, la conducta puede ser conceptuada, bien como delito de detención ilegal, bien como coacciones, esa doble posible subsunción debe dirimirse de acuerdo a un conflicto de normas regulado en el artículo 8 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1019/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Unicidad de acción y normativa. Un solo delito, aunque hayan sido varios los menores sustraídos. Considera que no resulta de aplicación el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 20 de enero de 2015 sobre la procedencia del concurso real en supuestos de delitos que comporten un ataque doloso contra la vida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que denegó un permiso ordinario de salida, en base a los factores de riesgo advertidos. El recurso se desestima. No basta con el cumplimiento al momento de la petición del permiso de los requisitos establecidos en el Art. 154 RP para que su otorgamiento sea automático o merecedor inequívoco de un informe favorable que refuerce y favorezca sus expectativas de reinserción, el propio precepto expresa "se podrán conceder", y ello porque una vez constatados los factores objetivos básicos, han de valorarse en cada caso, otras variables demostrativas de la procedencia del otorgamiento y buen uso del mismo, sirviendo a su fin de instrumento apto en ese momento para preparar su vida futura totalmente normalizada en el exterior, es decir una valoración suplementaria de toda una serie de factores y circunstancias concurrentes en torno a cada penado y momento en que se solicita el permiso para decidir motivadamente sobre su concesión. Durante la trayectoria del cumplimiento de la condena siempre habrá factores positivos al lado de otros negativos en vía de recuperación, siendo factores muy relevantes el tipo de delito y duración de la condena a los efectos de utilización de los medios, recursos y tiempo necesario para su reeducación, así como la respuesta del penado a los mismos hasta encontrarse en un momento ya cercano al cumplimiento definitivo. El apelante, si bien ha cumplido la mitad de la condena, presenta alto riesgo de reincidencia y de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado. Se alega que no existe riesgo de fuga, ni reiteración delictiva ni destrucción de pruebas y que tampoco existen indicios suficientes de los hechos delictivos que se le atribuyen. La Audiencia tras poner de manifiesto los requisitos precisos para acordar la referida medida cautelar, y en concreto que se deben explicitar los concretos datos investigados resultantes de las fuentes de la investigación que apoyen la hipótesis inculpatoria, realizando la pertinente valoración crítica que depure el contenido informativo proporcionado por los referidos medios de investigación, asumiendo como propios los datos oportunos explicando las razones por las que se descartan otros, desestima el recurso. El auto apelado fundamenta la medida cautelar, en la existencia de riesgo de fuga en atención a la gravedad de las penas imponibles, pese al arraigo del apelante. En segundo lugar, afirma la necesidad de la medida para evitar la destrucción de fuentes de prueba por encontrarse la causa en fase investigativa, y por último, la existencia de un riesgo cierto de reiteración delictiva, pues el detenido no consta que realice otra actividad laboral. La elevada penalidad, los fuertes indicios de su participación en los hechos delictivos, no se compensan por el hecho de que el recurrente tenga la nacionalidad española, hijos menores y pareja estable, existiendo riesgo de fuga presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 18/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado encerró a la víctima en su domicilio, para evitar que se marchase y puso dos condados en la puerta. La víctima no pudo salir hasta que el propio acusado abrió los candados, en presencia de la guardia civil, que había acudido en su socorro, tras llamar al 112. Delito de detención ilegal, subtipo atenuado, porque la intención del acusado no contemplaba una detención superior a tres días o 72 horas. No se aprecia agravante de parentesco porque la relación entre la víctima y el acusado no es análoga a la matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 96/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Manores que condenaba al un menor como autor de varios delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, de un delito de maltrato habitual, como autor material de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, de un delito de detención ilegal, otro de coacciones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Revisión probatoria que corresponde al tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el Juez que las recibe con inmediación. Testimonio de la víctima como prueba de cargo directa. Elementos objetivos periféricos de corroboración. Informes médicos sobre evidencias objetivas en la víctima. Medida de internamiento en centro cerrado durante tres años y seis meses. Duración de la medida de internamiento que debe estar en relación con la gravedad de los hechos. No cabe efectuar un paralelismo entre las medidas impuestas y las penas de prisión que le hubieran sido impuestas en caso de ser mayor de edad. El tribunal toma en consideración para no incrementar la duración de la medida de internamiento impuesta, el tiempo transcurrido desde los hechos, que datan de cuatro años atrás, por lo que hubiera correspondido la apreciación dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de agresión sexual, detención ilegal y trato degradante y absuelve del delito leve de lesiones. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, corroborada con las de los testigos, informe médico forense de lesiones y pericial de ADN. Se plantea la compatibilidad del delito de detención ilegal con otros delitos, como el de agresión sexual, resolviéndose con el concurso real cuando la detención no es medio para su ejecución (penados independientemente), concurso medial cuando la detención es instrumento para la comisión del otro delito (condena por el delito de agresión pero con pena más grave) y concurso de normas cuando el tiempo de detención coincide temporalmente con el tiempo necesario para cometer el otro delito (la detención se subsume en la agresión). En el caso se aprecia concurso medial, incrementándose la pena por la agresión sexual. El delito de trato degradante requiere: a) un acto de inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; b) padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto; y c) comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona con exclusión de supuestos banales o de menor entidad. No se estima la atenuante de dilaciones indebidas que exige que: 1) la dilación sea indebida, es decir procesalmente injustificada; 2) sea extraordinaria; 3) no sea atribuible al propio inculpado; y 4) no guarde proporción con la complejidad de la causa. No se aprecia la drogadicción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción en la que se absolvía a dos denunciados por los delitos leves que se les atribuía, de lesiones, maltrato de obra y coacciones. Anula también el juicio previo para que se proceda a nueva celebración por juez de instrucción distinto. Alegaciíon de quebrantamiento de normas y garantías del proceso que no se estima debido a que el Letrado de la parte que las invoca no consignó protesta en el desarrollo de la vista oral y por las infracciones que denuncia en apelación. Derecho a la tutela juicial efectiva y a la prueba en juicio. Negativa no suficientemente fundada a admitir la visualización en el juicio de una grabación aportada de los hechos objeto de denuncia. La absolución declarada se fundamenta en insuficiencia probatoria de la audición de la grabación aportada, de modo que la visualización de las imágenes debió ser decisiva para valorar las expresiones en relación con la conducta material ejecutada por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. En principio y con las limitaciones que luego describiremos, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la normaEsa facultad deriva del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, que controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto En este caso verificada la prueba y comprobada la valoración de la misma efectuada por la Sala de instancia, la misma no puede ser compartida por las deficiencias que se exponen, por lo que se estima el recurso y se absuelve al recurrente, dados los errores valorativos en relación con la prueba practicada, por lo que no se puede compartir la conclusión obtenida en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.