• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 712/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas fueron maniatadas y con la advertencia, entre patadas, de que no intenten salir. No se puede descartar la violencia. Si bien es cierto que en los hechos probados no aparece el tiempo que duró el cautiverio, no es, precisamente, brevedad lo que resulta de los mismos. Los autores siguieron persistiendo en su propósito de apoderarse del contenido de la caja fuerte, no dudando en mantener la situación de privación de libertad hasta conseguirlo. Cuando la dinámica comisiva desplegada conlleva previa y necesariamente la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, la relación de concurso ideal es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos. En orden a determinar la autonomía de la detención ilegal respecto del robo se hace depender ésta no solo de factores de tiempo, sino que cabe contemplarla en función de su intensidad según a las circunstancias concurrentes en el caso. En los hechos probados no cabe ese mínimo tiempo indispensable de retención para perpetrar la sustracción, como tampoco se puede mantener en base a ellos que en el tiempo que duró la misma se desplegara la violencia mínima indispensable para llevar a cabo la sustracción; concurren pues los excesos extensivo e intensivo, que dotan de autonomía a la detención ilegal, de ahí la corrección del juicio de subsunción hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1253/2020
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede el tipo atenuado del art. 163.2 CP. Diferencia con el delito de coacciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10593/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esa idoneidad potencial de la declaración de la víctima ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador. Su alto valor incriminatorio "no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. La Sala no se identifica con la tesis de que la víctima que se constituye en acusación particular pierde su credibilidad a la hora de evocar los sucesos que le llevaron a la denuncia. En efecto, "la indiferencia respecto del desenlace del proceso no es un presupuesto 'sine qua non' para proclamar la credibilidad de un testigo. Se puede ser exquisitamente imparcial en la narración de los hechos y, al mismo tiempo, interesar la condena del imputado. De hecho, nuestro sistema procesal autoriza a la víctima a convertirse, más allá de una distante portadora de la 'notitia criminis', en verdadera parte acusadora, ejerciendo la acusación particular con el fin de obtener la condena del acusado, sin que ello elimine la alidez de su testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1214/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denunciada falta de competencia territorial no afecta al derecho al Juez predeterminado por la Ley, más aún cuando en las estafas rige la teoría de la ubicuidad y la "perpetuatio jurisdictionis" para las inhibiciones tardías. Grabación subrepticia efectuada por el perjudicado: el hecho de que fuese ideada por la policía no supone que estemos ante un delito provocado, pues la decisión criminal había nacido con anterioridad a la intervención de los agentes, pues el perjudicado ya había presentado la denuncia contando todos los hechos ocurridos. No obstante, hubo una clara incitación por parte del testigo, utilizado por los agentes policiales, con la evidente finalidad de preconstitución probatoria, lo que determina que la prueba así obtenida sea nula. Cadena de custodia: es presupuesto de valoración, no de validez, de la prueba, y no hay prueba de manipulación de la cinta. La detención del recurrente estaba amparada en lo dispuesto por el art. 492 LECrim; no se denunció la violación de los derechos del detenido en su momento y, en todo caso, no podría justificar la nulidad de todo lo actuado, como se pretende. Las quejas relacionadas con la actuación del letrado de oficio que le asistió durante la detención son ajenas a actuación alguna imputable al Tribunal y se formulan "ex novo" en la instancia casacional. El documento falsificado debe estimarse mercantil -no privado-, por lo que la apreciación del concurso de delitos -y no de normas- es correcta en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1339/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de detención ilegal condicional y agravado. El delito de detención ilegal tiene como bien jurídico protegido la libertad individual y supone la privación de la libertad ambulatoria (imposibilidad de trasladarse según su libre voluntad) del sujeto pasivo mediante su encierro o detención, consumándose desde el momento en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo de duración debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. Requiere: a) un elemento objetivo, privación ilegal de libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea necesario un físico encierro; b) un elemento subjetivo o dolo, que detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia; c) podrá usarse cualquier medio comisivo, incluido el intimidatorio, los procedimientos engañosos e incluso el de broma. Es un delito eminentemente personal, por lo que existirán tantos delitos como personas afectadas, excluyendo la aplicación del delito continuado y siendo irrelevantes los móviles perseguidos que podrán generar un concurso de delitos (robo, agresión sexual, allanamiento de morada, etc.). Se aplica la agravante de ser la víctima menor de edad. No se aplica el tipo atenuado de dar libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención al ser liberada por la agentes de policía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre prueba necesaria y pertinente. N De la sala io toda prueba pertinente por tener relación con los hechos o con las partes puede ser tildada de necesaria, si no que debe de ser de tal entidad que de su resultado pudiera depender el distinto signo de la resolución a recaer. La declaración de la víctima es una prueba de cargo hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. El delito de amenazas se conceptúa como un delito de peligro, sin necesidad de que se produzca una lesión efectiva, o se consuma como tal el hecho objeto de amenaza. Cuando se produce la retención de una persona impidiéndole salir de un determinado lugar durante un tiempo no excesivamente largo, la conducta puede ser conceptuada, bien como delito de detención ilegal, bien como coacciones, esa doble posible subsunción debe dirimirse de acuerdo a un conflicto de normas regulado en el artículo 8 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1019/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Unicidad de acción y normativa. Un solo delito, aunque hayan sido varios los menores sustraídos. Considera que no resulta de aplicación el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 20 de enero de 2015 sobre la procedencia del concurso real en supuestos de delitos que comporten un ataque doloso contra la vida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que denegó un permiso ordinario de salida, en base a los factores de riesgo advertidos. El recurso se desestima. No basta con el cumplimiento al momento de la petición del permiso de los requisitos establecidos en el Art. 154 RP para que su otorgamiento sea automático o merecedor inequívoco de un informe favorable que refuerce y favorezca sus expectativas de reinserción, el propio precepto expresa "se podrán conceder", y ello porque una vez constatados los factores objetivos básicos, han de valorarse en cada caso, otras variables demostrativas de la procedencia del otorgamiento y buen uso del mismo, sirviendo a su fin de instrumento apto en ese momento para preparar su vida futura totalmente normalizada en el exterior, es decir una valoración suplementaria de toda una serie de factores y circunstancias concurrentes en torno a cada penado y momento en que se solicita el permiso para decidir motivadamente sobre su concesión. Durante la trayectoria del cumplimiento de la condena siempre habrá factores positivos al lado de otros negativos en vía de recuperación, siendo factores muy relevantes el tipo de delito y duración de la condena a los efectos de utilización de los medios, recursos y tiempo necesario para su reeducación, así como la respuesta del penado a los mismos hasta encontrarse en un momento ya cercano al cumplimiento definitivo. El apelante, si bien ha cumplido la mitad de la condena, presenta alto riesgo de reincidencia y de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado. Se alega que no existe riesgo de fuga, ni reiteración delictiva ni destrucción de pruebas y que tampoco existen indicios suficientes de los hechos delictivos que se le atribuyen. La Audiencia tras poner de manifiesto los requisitos precisos para acordar la referida medida cautelar, y en concreto que se deben explicitar los concretos datos investigados resultantes de las fuentes de la investigación que apoyen la hipótesis inculpatoria, realizando la pertinente valoración crítica que depure el contenido informativo proporcionado por los referidos medios de investigación, asumiendo como propios los datos oportunos explicando las razones por las que se descartan otros, desestima el recurso. El auto apelado fundamenta la medida cautelar, en la existencia de riesgo de fuga en atención a la gravedad de las penas imponibles, pese al arraigo del apelante. En segundo lugar, afirma la necesidad de la medida para evitar la destrucción de fuentes de prueba por encontrarse la causa en fase investigativa, y por último, la existencia de un riesgo cierto de reiteración delictiva, pues el detenido no consta que realice otra actividad laboral. La elevada penalidad, los fuertes indicios de su participación en los hechos delictivos, no se compensan por el hecho de que el recurrente tenga la nacionalidad española, hijos menores y pareja estable, existiendo riesgo de fuga presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 18/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado encerró a la víctima en su domicilio, para evitar que se marchase y puso dos condados en la puerta. La víctima no pudo salir hasta que el propio acusado abrió los candados, en presencia de la guardia civil, que había acudido en su socorro, tras llamar al 112. Delito de detención ilegal, subtipo atenuado, porque la intención del acusado no contemplaba una detención superior a tres días o 72 horas. No se aprecia agravante de parentesco porque la relación entre la víctima y el acusado no es análoga a la matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.